Abierto el plazo para la presentación de la declaración de la renta y patrimonio 2019

Jueves, 2 Abril, 2020
Estimado cliente, A partir del día 1 de abril comienza el plazo, con las especialidades que le detallamos, de la campaña de Renta y Patrimonio de 2019, cuyo plazo se extiende hasta el 30 de junio de 2020.

Desde ese día se puede acceder a los datos fiscales y presentar vía internet la confirmación de borradores proporcionados por la AEAT.

Para poder realizar la citada declaración es necesario disponer de la siguiente documentación:

  • Importe de la casilla 505 de la declaración de 2018 y fecha de caducidad del DNI.

 

  • Datos completos de identificación de los miembros de la Unidad Familiar. (NIF, nombre y apellidos, domicilio, teléfono, fecha de nacimiento, en su caso, grado de minusvalía reconocida, etc.).

 

  • Código bancario con 24 dígitos de la cuenta de presentación de la declaración.

 

  • Certificado de Ingresos por Trabajo Personal (Sueldos, pensiones, etc.) de los miembros que integren la unidad familiar.

 

  • Recibos de I.B.I., a falta de estos, escritura de los inmuebles en propiedad, así como en caso de alquiler, importe del ingreso y de los gastos soportados por dicho arrendamiento (intereses, comunidad, etc.), separadamente de viviendas y locales, y de forma individual por cada uno de ellos.

 

  • Certificado de imputación por Comunidad de Bienes o Entidades en Atribución de Rentas (Mod.184). (Empresariales o por explotación de arrendamientos).

 

  • Certificados de intereses, dividendos, etc., bancarios u otros.

 

  • De actividades profesionales, comerciales o industriales, deportivas o artísticas, desglose de la explotación de actividad anual (balance), y fotocopia de declaraciones presentadas, modelos 130 o 131, 303 y resumen 390.

 

  • Acreditación de importe, fecha y concepto, de ventas realizadas en el ejercicio, y del importe y fecha de la adquisición del bien enajenado.

En el caso de inmuebles, fotocopias de escrituras de venta y de compra, así como de los gastos inherentes a ambas operaciones e importe de cualquier subvención o ayuda para su adquisición.

  • Certificado de cualquier concepto que dé lugar al derecho de deducción.

(Vivienda habitual, donativos, gastos escolares en los supuestos establecidos, etc.)

Si desea que practiquemos su autoliquidación y no ha sido cliente nuestro, es conveniente disponer de copia de la declaración presentada por el ejercicio 2018 y los datos fiscales de 2019, facilitados por la AEAT.

Todos los datos anteriormente reseñados se referirán al ejercicio 2.019. Para mayor información sobre la obtención de datos fiscales, borrador del impuesto, etc., puede acceder a la página de la Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.es).

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Si Vd. considerando la normativa de este impuesto, es decir Valor de Inmuebles, Acciones, Saldos Bancarios, etc. entendiese estar obligado a su presentación, deberá facilitarnos dicha documentación para confeccionar la misma. Si se está obligado a la presentación de esta declaración, la misma se realizará por vía telemática, obligando al mismo sistema de presentación al Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas.

Le recordamos que nuestro despacho inicia la campaña de IRPF y Patrimonio el día 4 de mayo, una vez terminado el período impositivo del mes de abril.

Un cordial saludo.

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