Autónomos Obligación a partir del 01/10/2018

Lunes, 3 Septiembre, 2018
Queríamos informarles un nuevo cambio en la normativa de la Seguridad Social, la cual será obligatoria a partir del día 01 de octubre de 2018, con vistas a tomar las medidas oportunas con el tiempo suficiente y estar a dicha fecha en cumplimiento de la misma. Pasamos a describirla:

Los autónomos tendrán la obligación de realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones a partir del 1 de octubre.

Estos trabajadores por cuenta propia tendrán obligación de incorporarse al  Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) a partir de entonces, lo que quiere decir que tendrán que realizar por esta vía los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS, por lo cual, incluye las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Así lo determina la Orden ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018, que otorga un plazo de seis meses (entre el 1 de abril y el 1 de octubre) para que los trabajadores por cuenta propia se vayan adaptando. Para cumplir con esta obligación estos trabajadores puede optar por gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

La Orden Ministerial fija un período transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor, que se produce el 1 de abril. Por tanto, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados. No se va a efectuar ninguna notificación previa sobre esta obligación por correo postal, por lo que cualquier notificación debe recogerse obligatoriamente a través de la sede electrónica.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:

1.- El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.

2.- La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

Para acceder a los servicios de la SEDESS, el autónomo debe disponer de un sistema de autenticación que garantice su identidad, como el certificado electrónico admitido por la Seguridad Social y que puede gestionar en las oficinas de la Seguridad Social. Todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este medio de autenticación, incluido el servicio de consulta y firma de notificaciones telemáticas. Permite además la presentación de solicitudes a través del registro electrónico.

También se puede utilizar el DNI electrónico y el sistema Cl@ve, si bien este último no permite el acceso al servicio de culta y firma de notificaciones telemáticas.

Para cualquier duda o consulta, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo

Iberolex Gabinete TIC TAC TOE

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