Círcular Informativa sobre el Calendario Fiscal

Lunes, 23 Diciembre, 2019
Debido a las próximas Fiestas de Navidad, y a efectos de que conozca con antelación el calendario fiscal del mes de enero, le remitimos la presente circular informativa.

Madrid, 23 de diciembre de 2019.

Estimado cliente:

Debido a las próximas Fiestas de Navidad, y a efectos de que conozca con antelación el calendario fiscal del mes de enero, le remitimos la presente circular informativa.

CALENDARIO FISCAL

Diciembre 2019: renuncia a la Estimación Objetiva por Módulos y Sistema Simplificado de I.V.A. para el año 2020 y sucesivos, y opción por el criterio de caja.

20 de enero 2020:

  • Cuarto trimestre de retenciones, y hasta el día 31, Resumen Anual de Perceptores por Trabajo Personal, Actividades Profesionales y Artísticas, Retención de Módulos, etc., del ejercicio 2019.

 

  • Cuarto trimestre de retenciones, y hasta el día 31, Resumen Anual de Perceptores de Capital Mobiliario del ejercicio 2019. (Retenciones por dividendos, intereses, etc.).

 

  • Cuarto trimestre de retenciones, y hasta el día 31, Resumen Anual de Perceptores de Capital Inmobiliario del ejercicio 2019. (Retenciones por alquileres, etc.).

Importante: a efectos de cumplimentar el resumen anual de las retenciones de capital inmobiliario (alquiler de locales), es obligatorio que nos faciliten la referencia catastral de los locales arrendados sobre los que se practica retención, dato que les facilitará el propietario.

  • Grandes empresas: el período será el mes 12, siendo iguales los plazos y la obligación de presentación del resumen anual.

NOTA*

El resumen anual de retenciones por Trabajo Personal, etc., es obligatorio presentarlo por medios telemáticos. A efectos de evitarle incumplimientos que pudieran ser sancionables, si de los datos obrantes en nuestro poder estuviera Vd. en la obligación de presentar dicho resumen, procederemos a la presentación del mismo, salvo orden expresa por su parte. El plazo de presentación finaliza el día 31 de enero.

No obstante, si por causas para nosotros desconocidas, no se hubieran efectuado los pagos de salarios/retribuciones y retenciones imputados en alguno de los períodos correspondientes de 2019, le rogamos nos lo indique a la mayor brevedad posible.

30 de enero de 2019:

  • Cuarto trimestre (período 12 para Grandes Empresas) de I.V.A., y hasta el día 31 Resumen Anual del ejercicio 2019.

Las actividades sujetas al Sistema Simplificado (Convenio), deben regularizar sus unidades de tributación en este período, así como la cuota anual de I.V.A., considerando el I.V.A. soportado del Registro de Facturas Recibidas y del de Bienes de Inversión, del ejercicio de 2019, por ello es necesario que nos faciliten los datos necesarios para su cálculo. También es necesario que nos faciliten el volumen de ventas anual, sin I.V.A.

  • Grandes empresas: el período será el mes 12, siendo iguales los plazos y la obligación de presentación del resumen anual.

 

  • Cuarto trimestre de Entregas y Adquisiciones Intracomunitarias de 2019.

 

  • Cuarto trimestre de beneficios para Empresarios, Profesionales y Artistas en Régimen de Estimación Objetiva por Módulos y Estimación Directa, de 2019.

 

  • Presentación del modelo 184 enero.

 

  • Operaciones realizadas en 2019, por entidades en Atribución de Rentas (Comunidades de Bienes, Herencias yacentes, etc.).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad en estimación directa.

El artículo 11 de la Ley 6/2017 añade las letras b) y c), con efectos desde el 1 de enero de 2018, a la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los siguientes términos:

  1. Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.

En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales: agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

  1. Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser gastos del propio contribuyente.

 

  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.

 

  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.

 

  • Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Módulos: Las personas físicas con obligación de emitir facturas, que hubieran superado la cifra de 250.000 euros en 2019, quedarán excluidas del sistema de Módulos para 2020. Igualmente, quedarán excluidos quienes hubieran superado en adquisiciones, sin tener en cuenta las de inmovilizado, la cifra de 250.000 euros, considerando las vinculaciones entre empresas por lazos familiares prevista en la normativa en vigor. No obstante, deberán tener en cuenta las actividades y límites en vigor.

Alquiler de locales: Los perceptores de alquileres de inmuebles sujetos a retención que estén exentos de la misma, deberán renovar el certificado acreditativo expedido por la A.E.A.T. de su domicilio fiscal.

Hostelería: Los establecimientos de hostelería que estén en posesión de la Licencia de Funcionamiento Definitiva, deben tener un número identificativo expedido por la C.A.M., previa solicitud ante la Junta Municipal correspondiente, aportando, entre otros documentos, la licencia de apertura definitiva, seguro de Responsabilidad Civil e Incendios, todo ello según el artículo. 6.3 de la Ley 17/1.997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Asimismo, es obligatorio disponer de hojas de reclamación y del cartel indicativo de disponer de las mismas.

Por último, les recordamos que tienen a su disposición los servicios ofrecidos por nuestro

LES RECORDAMOS QUE, COMO EN AÑOS ANTERIORES, NUESTRAS OFICINAS PERMANECERÁN CERRADAS LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE.

Si desea ampliar la presente información, no dude en contactar con nuestro despacho llamando al 91.570.38.37 o mandarnos un email a info@iberolex.com

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