Cómo hacer una factura bien ¿Qué datos debe contener?

Jueves, 21 Diciembre, 2017
Qué datos debe contener una factura simplificada y cuáles una factura completa

Si bien existen distintos formatos para una factura, todos están obligados a llevar cierta información mínima para que el documento sea válido.

 

Si algún dato estuviese ausente o erróneo, se debe solicitar un duplicado de la factura para enmendarla. Por tal motivo, para evitar estos inconvenientes, debemos tener claro cada uno de los datos necesarios e indispensables.

 

Factura simplificada:

 

Existen ciertas facturas que no contienen toda la información requerida para ser una factura completa. Este tipo de factura se denomina factura simplificada y solo puede ser emitida bajo ciertas circunstancias.

 

Los casos en los que la normativa legal autoriza la emisión de facturas simplificadas son:

 

1) Que la operación realizada tenga un valor inferior a los 400 euros (IVA incluido), y el destinatario no sea un empresario o profesional en el ejercicio de sus funciones.

 

2) Que se trate de facturas rectificativas. Factura que se emite para corregir algún error o agregar algún dato que sea necesario.

 

3) Operaciones en las que tradicionalmente se permitía la sustitución de tickets por facturas, siempre y cuando no se excedan los 3.000 euros (IVA incluido)

 

4) Otros casos autorizados por la Agencia Tributaria. La factura simplificada también puede ser emitida cuando determinadas particularidades del sector dificulten la consignación de los datos necesarios para una factura completa. Pero esta situación debe ser identificada y autorizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

 

En estas circunstancias, los datos de identificación del destinatario pueden ser omitidos en la factura. Los únicos datos necesarios serán la fecha de emisión, la identidad de quien emite la factura, la identificación de los bienes o el servicio ofrecido y el valor y cuota tributaria.

 

Relacionamos la información requerida para la factura simplificada:

 

a) Número y, en su caso, serie.

b) Fecha de expedición.

c) Fecha de operación si es distinta de la de expedición.

d) NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.

e) Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.

f) Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión “IVA incluido”.

g)  Contraprestación total.

h) En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada.

i) En su caso, si se producen las siguientes circunstancias:

- En operaciones exentas, referencia a la normativa.

- La mención “facturación por el destinatario”.

- La mención “inversión del sujeto pasivo”.

- La mención “Régimen especial de Agencias de viajes”.

- La mención “Régimen especial de bienes usados”.

 

No debemos olvidar que, el Departamento de Gestión Tributaria podrá exigir en determinadas circunstancias la inclusión de menciones adicionales que, en ningún caso, podrán exceder de las exigidas para la factura completa.

Así mismo, como ya hemos comentado, el Departamento de Gestión Tributaria podrá autorizar, en determinadas circunstancias, la expedición de facturas simplificadas que no incluyan los requisitos de las letras a), c), f), g) o i) citados anteriormente, así como, el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida.

Dichas autorizaciones deberán ser objeto de la debida publicidad.

 

Factura completa:

 

El marco legal ampara tres tipos de factura en relación a los requisitos que estos documentos deben contener (Real Decreto 1496/2003). Cada uno de estos documentos es legalmente válido, aunque ni un tique ni una factura simplificada tendrán el valor legal que posee la factura completa.

La factura completa es el tipo de factura que cumple con todos los requisitos que estipula la normativa vigente. Esta aclara que la emisión de este documento será obligatoria para toda operación comercial realizada por un empresario o profesional en el ejercicio de sus funciones.

Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

 

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

 

Será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

 

  • Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.

 

  • Las rectificativas.

 

  • Las que se expidan por los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

 

b) La fecha de su expedición.

 

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

 

d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

 

Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:

 

  • Que se trate de una entrega intracomunitaria de bienes exenta.

 

  • Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto.

 

  • Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI), y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.

 

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

 

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

 

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

 

h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

 

i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

 

j) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.

 

Lo dispuesto en esta letra se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.

 

k) En las entregas de medios de transporte nuevos, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.

 

l) En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención «facturación por el destinatario».

 

m) En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».

 

n) En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes».

 

o) En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».

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