¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento en materia de registro de jornada laboral?

Viernes, 15 Diciembre, 2017
NO OLVIDE REGISTRAR LA JORNADA DE SUS TRABAJADORES.

Las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de trabajo de todos sus empleados a TIEMPO PARCIAL, realicen o no horas extraordinarias.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 23 de Marzo de 2017, ANULA la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de los trabajadores a tiempo completo, permaneciendo la obligación de llevar dicho registro diario de la jornada, de los trabajadores en los contratos a tiempo parcial.

 

La Inspección de Trabajo ha intensificado el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo. Este hecho no puede pasar desapercibido teniendo en cuenta que la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece multas de 625,- € por el simple hecho de cometer fallos formales en el registro de la jornada diaria y de hasta 6.250,- € por la ausencia de dicho registro.

 

Consecuencias del incumplimiento en materia de registro de jornada laboral:

 

 

ACCIÓN GRAVE La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de tiempo de trabajo.

de 625 a 6.250 €

Ante la ausencia de registro se puede presuponer que los contratos a tiempo parcial son a tiempo completo.

Conversión contractual y reclamación de cantidad

INFRACCIÓN LEVE No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.

de 625 a 6.250 €

INFRACCIÓN GRAVE Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o en convenio colectivo.

de 625 a 6.250 €

INFRACCIÓN MUY GRAVE El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.

de 6.251 a 187.515 €

INFRACCIÓN GRAVE La transgresión de las normas y los limites legales o pactados en jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo.

de 625 a 6.250 €

INFRACCIÓN MUY GRAVE Si se ha producido un aumento indebido de prestaciones.

de 6.251 a 187.515 €

 
 
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