Decimonovena circular informativa de medidas para Autónomos de la Comunidad de Madrid

Lunes, 20 Abril, 2020
Estimado cliente, Dentro del paquete de medidas del Gobierno regional para proteger a autónomos y pymes madrileñas afectadas por la crisis del coronavirus la Comunidad de Madrid ha aprobado las bases para sufragar las cuotas de marzo y abril a los autónomos de la región.

Estas ayudas, dotadas con 38,2 millones, podrán solicitarse dentro del mes siguiente a su publicación en el BOCM (adjuntamos publicación).

El Plan Continúa, supone una inyección directa de liquidez que los autónomos podrán utilizar para cubrir los gastos más urgentes para mantener su actividad. De esta ayuda, que tendrá un importe de 534,5 euros (correspondiente al importe de la cotización mínima de dos meses), se podrán beneficiar los autónomos con o sin empleados a su cargo, incluidos autónomos industriales, socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en una mutua de previsión social y que desarrollen su actividad en la región.

Los requisitos para acceder a este abono son estar al corriente de pago de las obligaciones tanto tributarias como con la Seguridad Social y presentar una declaración responsable que acredite un descenso de facturación de al menos el 30% y comprometa el mantenimiento de alta en el RETA durante los tres meses siguientes a su abono.

No podrán acceder a esta ayuda, que se podrá solicitar en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), los perceptores de las ayudas por pérdida del 75% de actividad o cese de negocio que ha establecido en Gobierno central, los que hayan recibido una ayuda o bonificación de cuota por parte de una mutua, aquellos autónomos de la región que estén acogidos a la Tarifa Plana o que hayan solicitado las ayudas previstas en el Plan Impulsa.

La solicitud tiene que hacerse de manera telemática en www.madrid.org con la firma digital del interesado. Si no se dispones de ella, tendrá que solicitarla cuando reabra la administración.

Atentamente,

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