Decimoséptima Circular informativa sobre el aplazamiento de la presentación de impuestos

Martes, 14 Abril, 2020
Estimados clientes, Desde el Gobierno se informó hace varios días sobre el aplazamiento de los impuestos por parte de los autónomos y las pymes. En el Real Decreto-ley 7/2020 del 12 de marzo, aparece una serie de medidas para todos aquellos que pidan un aplazamiento. El Boletín Oficial del Estado (BOE) va a publicar el miércoles, 15 de abril, el Real Decreto donde figure el aplazamiento del 20 de abril al 20 de mayo para el pago de impuestos de los autónomos, de las empresas que facturen menos de 600.000 euros y de las administraciones y empresas públicas.

REQUISITOS DEL APLAZAMIENTO

Para poder solicitar el aplazamiento se deben cumplir una serie de requisitos, además de que el autónomo o el empresario de una pyme se encuentre al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social. Estos son:

  • No podrán tener un aplazamiento en vigor por deudas que correspondan a un periodo anterior al mes de marzo.
  • Esta solicitud deberá cursarse en los plazos señalados por el Real Decreto-ley 11/2020, y a través de las vías señaladas en el apartado anterior.

Si no se cumplen estos requisitos, la solicitud del aplazamiento podrá ser objeto de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

¿CÓMO SE SOLICITA?

Para solicitar el aplazamiento de los impuestos, tanto los autónomos como pymes que cumplan con los requisitos para ello, deberán seguir las siguientes instrucciones:

Primero, se debe presentar la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar. Para ello, debe marcar la opción de "reconocimiento de deuda". Para acceder al trámite, se debe entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o directamente en el siguiente enlace: "Presentar solicitud". Posteriormente, se rellenarán los campos de dicha solicitud.

Existen dos modalidades de aplazamiento, que dependen de un "sí" o un "no". Debe marcar "Sí" en la casilla de "Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19".

En el caso de marcar "No" en dicha casilla, la solicitud se tramitará en base a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley anteriormente citado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.

Después, en los campos referidos a la identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

Para acogerse a la flexibilización establecida por el Real Decreto-ley, se deben tener en cuenta los siguientes campos:

  • En el "Tipo de garantías ofrecidas", se debe marcar la casilla de "Exención".
  • En la "Propuesta de plazos, nº de plazos", incorporar el número "1".
  • En "Periodicidad", marcar la opción "No procede".
  • En "Fecha primer plazo", se debe señalar la fecha correspondiente hasta contar un periodo de seis meses desde la fecha del fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, con la peculiaridad de que dicho periodo debe terminar en día 5 o 20 de un mes.

Se presentará la solicitud una vez clicamos en "Firmar y enviar". Cuando salga el BOE del día seguiremos informando.

Un cordial saludo

 

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