Obligaciones fiscales periódicas

Jueves, 19 Septiembre, 2019

Madrid, 19 de septiembre de 2019

 

Estimados clientes:

 

A continuación, le informamos de las próximas obligaciones fiscales periódicas:

 

1 al 21 de octubre

 

I.V.A. - Declaración por las operaciones efectuadas en el tercer trimestre de 2019, incluidas las operaciones intracomunitarias.

 

I.R.P.F. - Pago fraccionado por tercer trimestre de 2019 por Estimación Directa y Objetiva, para Personas Físicas, Comunidades de Bienes, etc.

 

RETENCIONES - Declaración, e ingreso en su caso, de las retenciones practicadas durante el tercer trimestre de 2019 por concepto de:

 

·       Trabajo Personal, Actividad Profesional, Artística, etc.

·       Capital Mobiliario (Intereses, Dividendos, etc.).

·       Capital Inmobiliario (Alquiler de Inmuebles).

 

SOCIEDADES - Segundo pago a cuenta por el ejercicio 2019.

 

·       Las entidades acogidas/sujetas al SII, podrán presentar el modelo 303 hasta el 30 de octubre.

 

·       Durante el mes de noviembre existe para las Sociedades la obligación de presentar el modelo 232, para las operaciones vinculadas del ejercicio 2018.

 

El plazo de domiciliación bancaria de los impuestos finaliza el día 16 de octubre de 2019.

 

RENTA 2018. - Hasta el 5 de noviembre. Ingreso del 40% de la cuota de Renta 2018, si se hubiera acogido al pago fraccionado sin domiciliación bancaria. Si se hubiera efectuado por domiciliación bancaria la A.E.A.T. remitirá directamente el cobro a la cuenta bancaria designada.

 

I.A.E. - Están sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas las sociedades y comunidades de bienes en ejercicio de actividad que hubieran facturado en el penúltimo ejercicio una cantidad superior a 1.000.000 de euros.

Mes de noviembre

 

RENUNCIA o INCLUSIÓN - En el Registro de Devolución Mensual de I.V.A., para el año 2020.

 

Mes de diciembre

 

RENUNCIA o INCLUSIÓN - A Estimación Objetiva (Módulos) y Régimen Simplificado de I.V.A. para 2020 y sucesivos.

 

RECORDATORIOS

 

Es obligatorio tener realizada la Evaluación de Riesgos Laborales de la empresa, que cada trabajador reciba una formación teórico-práctica en materia preventiva, así como garantizar la vigilancia periódica de su estado de salud a través de un reconocimiento médico anual. (Ley 31/1995).

 

TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 

Los cotizantes por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos podrán modificar la base de cotización hasta el próximo 30 de septiembre.

 

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2020, sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima y máxima.

 

MUY IMPORTANTE

 

Le recordamos la obligación de que figure el N.I.F. de todos los pagos e ingresos que se efectúen en la actividad, en los libros registros de I.V.A., por lo que le rogamos no olvide incluir dicho dato en la documentación que nos proporcionen para realizar sus liquidaciones.

 

Sin otro particular, atentamente

 

 

 
   
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