Presentación del Modelo 347

Lunes, 3 Febrero, 2020
Estando próximo el plazo de presentación del modelo 347 (declaración informativa) relativo al año 2019, le comunicamos por medio de la presente que dicha declaración deberá de ser presentada durante el mes de febrero

Estimado cliente:

Estando próximo el plazo de presentación del modelo 347 (declaración informativa) relativo al año 2019, le comunicamos por medio de la presente que dicha declaración deberá de ser presentada durante el mes de febrero.

PRESENTACIÓN DEL MODELO 347

Operaciones realizadas en 2.019, por parte de personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, y entidades a las que se refiere el Art. 35. 4 de la LGT (Comunidades de Bienes, etc.).

Dicha declaración comprenderá:

  • Las personas o entidades con quienes se hayan efectuado operaciones que, en su conjunto, y para cada una de ellas, superen los 3.005, 06 €, IVA incluido, durante 2019, distinguiendo si se trata de pagos o cobros, incluidas las operaciones típicas, habituales y ocasionales, incluso las operaciones inmobiliarias, las sujetas y no exentas de IVA, así como las no sujetas o exentas del mismo.

Se incorporaron a esta obligación las comunidades de propietarios, así como determinadas entidades (ONG’s, etc.), por las adquisiciones de bienes y servicios al margen de actividades, e incluso aunque no realicen ninguna actividad.

  • Deberán declararse separadamente las operaciones por las que se haya percibido más de 6.000 euros anuales en metálico efectivo.
  • Se consignarán separadamente:
  • Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja.
  • Las operaciones afectas a la inversión del sujeto pasivo.
  • Quedan obligados a presentar esta declaración las personas físicas y entidades en atribución de rentas que, estando sujetos al régimen de Estimación Objetiva y Simplificado de IVA (Módulos), y que, estando obligados a emitir facturas, hubieran superado la cuantía de 3.005,06 euros anuales con un cliente, y así mismo por las facturas recibidas que deben de ser anotadas en el libro registro de IVA soportado.

No se incluirán en la declaración:

  • Aquellas cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta por el IRPF o el Impuesto de Sociedades, ni las adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes, y asimiladas, ni las importaciones o exportaciones, por haber sido ya objeto de otras declaraciones informativas (Mod. 180, etc.).

Quedan excluidos de presentar esta declaración:

  • Los arrendadores de locales sujetos a retención, exclusivamente por dichas operaciones.
  • Quienes no hayan realizado, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, operaciones que superen los 3.005,06 euros anuales.

Precisiones:

  • Los arrendamientos de inmuebles se declararán separadamente de otras operaciones realizadas entre las mismas partes, consignando el arrendador la identificación y NIF de los arrendatarios, las referencias catastrales y demás datos de localización de los inmuebles, siempre que no hubieran sido sometidos a retención. (Solamente para los ingresos).

MUY IMPORTANTE

Los datos deberán de ser declarados separando las cifras correspondientes a cada trimestre del período, en la misma declaración, a efectos de comprobar la AEAT que las operaciones han sido imputadas correctamente en cada período de IVA.

Contabilidad

Al mismo tiempo le reiteramos que, dado que el plazo de legalización de los Libros Oficiales de Contabilidad correspondientes al año 2019 en el Registro Mercantil para las entidades jurídicas y otros obligados, finaliza durante el mes de abril, nos faciliten los datos necesarios a la mayor brevedad para formalizar dicha presentación.

Si desea ampliar la presente información, no dude en contactar con nuestro despacho llamando al 91.570.38.37 o mandarnos un email a info@iberolex.com

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