Registro Jornada Laboral

Jueves, 21 Marzo, 2019
Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, sobre registro de jornada laboral.

La empresa garantizará el registro diario de jornada de todos los empleados, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Entrada en vigor: 12 de mayo de 2.019.

Volver al listado