Si eres autónomo te interesan estas novedades tributarias que te afectan

Viernes, 15 Diciembre, 2017
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Te compartimos las novedades tributarias que si eres autónomo afectan el desempeño de tu trabajo.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad en estimación directa.

El artículo 11 de la Ley 6/2017 añade las letras b) y c), con efectos desde el 1 de Enero de 2018, a la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los siguientes términos:

 

I. Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.

En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

 

II. Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:

 

  • Ser gastos del propio contribuyente.
  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.

 

Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

MÓDULOS

Las personas físicas con obligación de emitir facturas, que hubieran superado la cifra de 250.000,- € en 2.017, quedarán excluidas del sistema de Módulos para 2.018. Igualmente, quedarán excluidos quienes hubieran superado en adquisiciones, sin tener en cuenta las de inmovilizado, la cifra de 250.000,- €, considerando las vinculaciones entre empresas por lazos familiares prevista en la normativa en vigor. No obstante, deberán tener en cuenta las actividades y límites en vigor.

 

ALQUILER DE LOCALES

Los perceptores de alquileres de inmuebles sujetos a retención que estén exentos de la misma, deberán renovar el certificado acreditativo expedido por la A.E.A.T. de su domicilio fiscal.

 

HOSTELERÍA

Los establecimientos de hostelería que estén en posesión de la Licencia de Funcionamiento Definitiva, deben tener un número identificativo expedido por la C.A.M., previa solicitud ante la Junta Municipal correspondiente, aportando, entre otros documentos, la licencia de apertura definitiva, seguro de Responsabilidad Civil e Incendios, todo ello según el artículo. 6.3 de la Ley 17/1.997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, es obligatorio disponer de hojas de reclamación y del cartel indicativo de disponer de las mismas.

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