Tasas en materia de telecomunicaciones

Jueves, 21 Junio, 2018
La Tasa en Materia de Telecomunicaciones referida en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones

Continuando con la exposición anterior, como operador quizá sepas que estás obligado a satisfacer a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos, una tasa anual que no podrá exceder el 1,5 por mil de tus ingresos brutos de explotación. Esta tasas está destinada a sufragar los gastos que se generen, incluidos los de gestión, control y ejecución, por la aplicación del régimen jurídico establecido en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel en lo sucesivo), por las autoridades nacionales de reglamentación a que se refiere el Artículo 68 de aquella.

Dicha tasa y según el Anexo I de la LGTel, se devengará el 31 de diciembre de cada año. No obstante, si pierdes la habilitación para acutar, por causa imputable a ti, el devengo será en la fecha en que esta circunstancia se produzca.

Si tu comunicaste el inicio de actividad antes de la entrada en vigor de la vigente LGTel, recordarás que la antigua CMT, te enviaba sobre estas fechas un requerimiento de Ingresos Brutos de Explotación, mediante un formulario similar a este:

Muchos de los operadores requerían nuestra ayuda puesto que los Ingresos Declarados no eran en puridad como tales, sino que había que restarles los gastos y al mismo tiempo, insertar el total de gastos en la Casilla "C". Esto era así porque, en teoria, la CMT cruzaba luego esas suma de gastos con los ingresos del proveedor del operador.

Una vez que se realizaba esta delegación, como imagino recordarás, entre los meses de Octubre y Noviembre de cada año, la CMT te hacía llegar el documento de liquidación, el famoso T6.

 

Con esa liquidación, acudías a tu banco, abonabas la cantidad indicada y remitías el ejemplar correspondiente a la CMT y ya habías cumplido con tu obligación.

Pero ¿qué ocurrió a partir de 2014? Muy sencillo y muy complejo: la CNMC dejó de enviar el requerimiento de Declaración de Ingresos y esto supuso que muchos operadores creyeran que ya no había que pagar nada. Craso error, amigos.

Y era y es (puesto que hay quien sigue en este convencimiento) un error porque el envío de dicha Declaración es una obligación del operador y por tanto, éste no tiene por qué esperar a que la CNMC le envíe un requerimiento. Al contrario, si te lo envía, es muy probable que no sea muy amistoso, pues te estará abriendo un expediente sancionador por no haber respondido a esa obligación.

¿Y por qué antes lo requería y ahora no? Si te pongo un ejemplo lo entenderás. ¿Eres consciente de que tienes que presentar todos los trimestres una declaración de IVA? Si es así, ¿tienes que esperar a que la AEAT te lo requiera? No, ¿cierto?, pues ahí tienes la similitud.

Por consiguiente, si, tienes que seguir pagando la Tasa y en consecuencia, previamente, si, tienes que enviar todos los años tu Declaración de Ingresos Brutos de Explotación.

La siguiente pregunta que te tienes que realizar es, ¿tengo yo cabeza para recordar todo esto y en definitiva, dejar de atender a mi negocio por estar pendiente de estas situaciones? Creo que la respuesta es muy sencilla, NO, no la tienes. Tu responsabilidad es que se realice ese declaración, evidentemente, pero a lo mejor deberías empezar a plantearte si no es mejor que sea ejecutada por profesionales.

¿No te parece?

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