¿Vas a iniciar una actividad como operador?

Miércoles, 20 Junio, 2018
¿Vas a iniciar una actividad como operador? Recuerda que tienes que notificarlo previamente a la CNMC, no basta una vez.

Si eres un operador de redes y/o servicios de comunicaciones electrónicas, recordarás que cuando te disponías a comenzar tu actividad, tuviste que realizar una comunicación administrativa. En el caso de que seas un operador "con solera", realizaste dicha comunicacióna la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones y si tu actividad se comenzó a realizar después de Junio de 2013, lo comunicaste a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que fue cuando se creó ésta como un Superórgano regulador de la Competencia y de los mercados de las Telecomunicaciones, Energía, Postal, Medios Audiovisuales, Ferroviario y Aeroportuario. Este requisito viene regulado en el Artículo 6.2. de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que en adelante denominaré LGTel y que indica:

Los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, comunicarlo previamente al Registro de operadores en los términos que se determinen mediante real decreto, sometiéndose a las condiciones previstas para el ejercicio de la actividad que pretendan realizar.

Y también, el Artículo 7 del mismo texto normativo, que indica:

Se crea, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Registro de operadores. Dicho Registro será de carácter público y su regulación se hará por real decreto. Se garantizará que el acceso a dicho Registro pueda efectuarse por medios electrónicos. En él deberán inscribirse los datos relativos a las personas físicas o jurídicas que hayan notificado su intención de explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas, las condiciones para desarrollar la actividad y sus modificaciones.

¿Por qué te contamos todo esto? Por dos motivos principales.

El primero, el más evidente: no todos los lectores de este blog son operadores de telecomunicaciones y pueden desconocer estas cuestiones, pero también puede ser que estén ahora mismo pensando en constituir un negocio de esta índole y desconocían esta necesidad imperativa.

El segundo motivo viene porque últimamente hemos detectado que algunos operadores de esos que ya tienen "solera", parece que han olvidado que ese requisito de comunicación previa es imperativo para cualquier circunstancia. Dicho de otro modo, hay operadores que tienen el firme convencimiento de que la notificación que hicieron en los meses previos al inicio de su actividad, es la que les habilita de por vida, no cayendo en la cuenta de que la normativa citada indica "explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas".

En definitiva, que cada vez que quieras iniciar una nueva actividad, tienes que notificarlo previamente a la CNMC, aunque ya hubieras notificado con anterioridad otras actividades. Y ahora te estarás preguntando que qué ocurre si no se notifica previamente la actividad o servicio en cuestión. Pues te lo puedes imaginar: podrá suponer una infracción y por consiguiente, la CNMC te podrá imponer una sanción. Su legitimación se establece en el Artículo 74.b) de la LGTel que establece la exigibilidad de la Responsabilidad Administrativa:

En las cometidas con motivo de la explotación de redes o la prestación de servicios sin haber efectuado la notificación a que se refiere el artículo 6 de esta Ley o sin disponer de título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico cuando dicho título sea necesario, a la persona física o jurídica que realice la actividad.

La ausencia de notificación previa, está calificada como una infracción muy grave y es la primera que figura en el Artículo 76 de la LGTel que las relaciona:

1. La realización de actividades sin disponer de la habilitación oportuna en las materias reguladas por esta Ley, cuando legalmente sea necesaria.

¿Y qué consecuencias tiene una infracción muy grave? Nos lo indica el Artículo 79.1 LGTel

a) Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe de hasta veinte millones de euros. Por la comisión de infracciones muy graves tipificadas en las que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tenga competencias sancionadoras se impondrá al infractor multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En caso de que no resulte posible aplicar este criterio, el límite máximo de la sanción será de 20 millones de euros. b) Las infracciones muy graves, en función de sus circunstancias, podrán dar lugar a la inhabilitación hasta de cinco años del operador para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. También podrá dar lugar a la inhabilitación hasta cinco años para el ejercicio de la actividad de instalador.

¿Estás prestando un servicio sin haberlo notificado previamente a la CNMC? No dudes entonces en contactar con nosotros y te ayudaremos.

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