Modelo 232

Miércoles, 31 Octubre, 2018
Modelo 232, se presenta en noviembre: Paraísos fiscales y operaciones vinculadas

Noviembre, mes de grandes celebraciones en Madrid. El día 1 se celebra el día de todos los Santos. También el día 1 y hasta el 30 de noviembre es el plazo para presentar el Modelo 232.

No es una celebración, pero si es una declaración informativa que te dejará con ganas de celebrar si la presentas eficazmente, en tiempo y forma.

El modelo 232 está relacionado con las operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Hablando de paraísos y siguiendo con las fiestas tradicionales, en la primera quincena de noviembre se celebrarán las siguientes:

Fiesta del Orujo en Potes (Cantabria)  9 al 11 de noviembre

Fiesta de San Martín o de los Humanitarios en Aller (Asturias) 11 de noviembre

Fiesta de la Almudena en Madrid 9 de noviembre

Seguro que hay muchas más, pero siguiendo con el tema que hoy nos  Modelo 232, es un modelo “nuevo” ya que fue introducido en 2017 por esta orden ministerial.

 

En 2018, se realiza la presentación del modelo 232 correspondiente al ejercicio 2017.

Las operaciones vinculadas y los paraísos fiscales son dos focos importantes de fraude, por tal motivo se creó esta declaración.

Deben presentar el Modelo 232 del 1 al 30 de noviembre de 2018 las siguientes entidades, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se detallan más abajo:

  • Contribuyentes del Impuestos de Sociedades
  • Contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente
  • Entidades en régimen de atribución de rentas

Es decir, una persona física o jurídica, está obligada a presentar el modelo 232 en los siguientes casos:

Conjunto de operaciones realizadas en el período impositivo (con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada) 

 • si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración > 50 % de la cifra de negocio de la entidad SI

• ≤ 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo NO

• > 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo SI   

 

Operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad  

 • ≤ 250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) NO

• > 250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) SI   

Operaciones específicas

1) Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios

 2) Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales

3) Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles

                                                    

OPERACIONES EXCLUIDAS DE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MODELO 232

• Grupo fiscal (independientemente del volumen operaciones)

• AIES, UTES (independientemente del volumen operaciones), salvo UTEs u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP (Art. 22 LIS)

• Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones)

La declaración puede ser presentada por internet mediante la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, para más información accede aquí  y si necesitas ayuda profesional que te asesore escríbenos ahora mismo a iberolex@iberolex.com que Esther estará encantada de poder ayudarte.

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