Calendario fiscal del mes de julio 2020

Miércoles, 1 Julio, 2020
Estimado cliente, A continuación, detallamos el calendario fiscal del mes de julio, con indicación del último día de plazo.

DÍA 20 DE JULIO

Retenciones por trabajo personal, actividades profesionales, artísticas y rendimientos. Capital Inmobiliario- Modelos 111 y 115.

  • Practicadas en el 2º Trimestre de 2020 o en el mes de Junio (Grandes Empresas).
  • Practicadas por Alquileres en el 2º Trimestre de 2020 o en Junio (Grandes Empresas).

Pago fraccionado de Renta (beneficio). Empresarios, profesionales y artistas - Modelos 130-131.

  • Ingreso por el 2º Trimestre de 2020 por:
  • Estimación Directa y Directa Simplificada.
  • Estimación Objetiva Singular por Módulos, Signos e Índices.

Impuesto sobre el Valor Añadido – I.V.A. - Modelo 303

  • Declaración por el 2º Trimestre de 2020.
  • Declaraciones por el mes de Junio (Grandes Empresas).
  • Declaración por el 2º Trimestre de 2020 de Adquisiciones Intracomunitarias.

DÍA 27 DE JULIO

Impuesto sobre Sociedades 2019 - Modelo 200

Del 1 al 27 de Julio, presentación e ingreso, en su caso, por el Impuesto sobre Sociedades 2019.

DÍA 30 DE JULIO

Depósito de Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil de Madrid.

 

AGOSTO

DECLARACIONES MENSUALES

Las obligaciones fiscales de Grandes Empresas, del mes de Julio, deberán realizarse durante el plazo establecido del 1 al 20 de agosto, como cualquier otro mes, siendo el plazo para el modelo 303, hasta el día 31 de agosto.

Por otra parte, le trasladamos la siguiente información proporcionada por el Departamento Laboral.

SOLICITUD CAMBIO BASES DE AUTÓNOMOS

Los plazos para presentar las solicitudes de cambio de bases son los siguientes:

  • Presentación del 1 de enero al 31 de marzo, efectos a partir del 1 de abril.
  • Presentación del 1 de abril al 30 de junio, efectos a partir del 1 de julio.
  • Presentación del 1 de julio al 30 de septiembre, efectos a partir a partir del 1 de octubre.
  • Presentación del 1 de octubre al 31 de diciembre, efectos a partir de 1 de enero del siguiente año.

Por otra parte, les recordamos que a partir del año en el que se cumplen 47 años de edad, la Tesorería General de la Seguridad Social marca un tope máximo por el que se puede cotizar.

COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO

Requisitos:

  1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

 

  1. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.

 

  1. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Cuantía de la pensión:

  1. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo para autónomos sin empleados o societarios será equivalente al 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o el que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

 

En el caso de autónomos con empleados la pensión será del 100%

La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social, no obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por 100.

  1. El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

 

  1. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

 

  1. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá la percepción íntegra de la pensión de jubilación.

Cotización:

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 por 100, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 por 100 y del trabajador el 2 por 100.

RIESGOS LABORALES

Le recordamos la obligación de tener realizada Evaluación de Riesgos Laborales de la empresa, que cada trabajador reciba una formación teórico-práctica en materia preventiva, así como garantizar la vigilancia periódica de su estado de salud, a través de un reconocimiento médico anual (Ley 31/1.995).

Todas las actividades de comercio y servicios que vendan o presenten los mismos a consumidor final, deberán estar en posesión de hojas de reclamaciones y exhibir el cartel correspondiente anunciando la existencia de las mismas.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y PÁGINAS WEB

Les recordamos que, desde el 25 de mayo de 2018, es obligatorio el cumplimiento del nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, y que las empresas y negocios tienen que adaptarse al mismo

Sin otro particular, atentamente

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