Circular informativa 24ª - Advertencias y recomendaciones ante la crisis sanitaria

Jueves, 30 Abril, 2020
ADVERTENCIAS Y RECOMENDACIONES Estimados clientes, en esta ocasión la circular no pretende informar sobre una nueva norma que se haya publicado sobre esta desgraciada pandemia, sino que lo que pretendemos es avisar a nuestros clientes, sobre determinados riesgos incluso penales que las empresas pueden tener incluso sin ser conscientes de ello.

Aunque a día de hoy parezca un tópico, por la frecuencia con que hemos escuchado que estamos en una situación excepcional, la realidad es que en efecto es así.

Atravesamos una etapa por desgracia histórica, y se abre un camino impredecible, no solo en el aspecto sanitario, económico y social, sino que afecta también al mundo del derecho, y a la interpretación jurisprudencial que vaya surgiendo con motivo de todos los sucesos que tengan lugar con motivo del Covid-19.

En primer lugar y referido a los operadores de Telecomunicaciones, sabemos que la CNMC, está abriendo una investigación para averiguar si los operadores han respetado las normas gubernamentales, y en especial lo que se refiere al tema de las portabilidades, sobre todo en función del riesgo que hayan podido tener trabajadores y usuarios en relación a presuntos contagios.

Por ello recomendamos que se sigan con respeto máximo las reglas del juego recogidas en los decretos leyes publicados, y que motivaron puntuales circulares que os mandamos en su día.

Por lo que respecta a todas las empresas en general, ponemos en conocimiento que existen riesgos incluso penales quede ben evitarse en la medida de lo posible.

Tenemos el riesgo de la comisión por imprudencia grave de un presunto delito contra la seguridad de los trabajadores.

Esto se produciría si la empresa desatiende gravemente los deberes de protección de la salud y seguridad en el trabajo, del trabajador.

Más claro, me refiero a no tomar las medidas de protección individual del trabajador, y las medidas generales de protección a la que la empresa pueda verse obligada.

Por ello, recomendamos hacer una solicitud por escrito a las entidades de prevención de riesgos laborales, para que realicen una evaluación de riesgos laborales, y prescriban las medidas a adoptar, y por supuesto cumplirlas.

Para aquellos que no tengan servicios de Prevención de Riesgos laborales, deben recabar dicha información de las autoridades sanitarias, para poner en marcha las medidas que procedan.

Las contestaciones a este respecto deben ser escritas, para en su caso acreditar que al menos se está intentado cumplir, si existe el contratiempo de un suceso no deseado, en el periodo de tiempo en que tales medidas no hayan podido ser implementadas.

Otro riesgo que hay que contemplar, aunque nos parezca lejano es la presunta comisión, incluso comisión por omisión, de un presunto delito de homicidio por imprudencia.

Un ejemplo de ello, podría ser el contagio de un trabajador, por no observar la empresa las medidas necesarias, y que a su vez contagie a un familiar, que pertenezca a un grupo de riesgo, y este fallezca.

En este caso nos podríamos encontrar con esta desagradable sorpresa. Este es un ejemplo, pero hay muchos más.

No nos olvidemos tampoco de las denuncias a la Inspección de trabajo, por trabajadores descontentos, o por competencias poco leales, etc.

En resumen, nuestras recomendaciones son claras, y os invitamos a su cumplimiento.

Espero que esta circular os haya servido.

Un saludo, y como siempre tened cuidado

Volver al listado