Comunicado especial para operadores de telecomunicaciones

Viernes, 29 Mayo, 2020
El Gobierno elimina las limitaciones a la portabilidad del número telefónico en caso de cambio de operador:
  • Las limitaciones, establecidas al inicio del estado de alarma, tenían como objetivo restringir los desplazamientos físicos, tanto del usuario como de los técnicos de las empresas de telecomunicaciones, y reducir así los riesgos de transmisión del coronavirus.
  • Dentro del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, la eliminación de las restricciones de portabilidad reactivará el mercado de las telecomunicaciones e incrementará la capacidad de elección de los usuarios.
  • Las medidas aprobadas hoy incluyen, asimismo, un procedimiento para facilitar el abono de los impagos en los que el usuario haya incurrido durante el estado de alarma durante el cual los operadores han estado obligados a mantener el servicio.

El Consejo de Ministros aprobó el 26 de mayo la eliminación de las limitaciones a los usuarios para cambiar de operador conservando su número telefónico, lo que se conoce como portabilidad.

Esta restricción se adoptó en una situación de carácter extraordinario y su objetivo era contribuir a hacer frente a la crisis sanitaria de la COVID-19, limitando los desplazamientos físicos, tanto del usuario como de los técnicos de las empresas de telecomunicaciones.

NOTA DE PRENSA

Aquella medida contribuyó a la protección de la salud de los ciudadanos y a la contención de la progresión de la pandemia manteniendo la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y garantizando la conectividad.

Las medidas que se han adoptado durante el estado de alarma han posibilitado que, en el momento actual, España haya iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad. El Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado el pasado 28 de abril de 2020, prevé la paulatina reactivación de todos los sectores de la economía.

Una vez que todo el territorio nacional está ya en Fase 1 o Fase 2, la eliminación de las restricciones a la portabilidad permitirá que el mercado de las telecomunicaciones recupere su dinamismo y plena operatividad y, al mismo tiempo, se restablezca la capacidad de la ciudadanía de elegir los servicios que mejor se adapten a sus necesidades.

Una vez entre en vigor el Real Decreto-ley aprobado hoy, quedará derogado el artículo 20 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y solo permanece la obligación extraordinaria para los operadores de no interrumpir las comunicaciones electrónicas, al tratarse de servicios esenciales, hasta que se dé por finalizado el estado de alarma, incluso en el caso de abonados que no hubieran procedido al pago.

Por este motivo, las medidas aprobadas hoy incluyen un procedimiento que facilita a los abonados satisfacer las facturas pendientes de un modo flexible.

Los operadores de comunicaciones electrónicas estarán obligados a ofrecer un fraccionamiento y aplazamiento de la deuda en la que hayan podido incurrir sus abonados desde la fecha de inicio del estado de alarma y hasta el 30 de junio de 2020. El plazo para realizar los pagos fraccionados será de seis meses, salvo que el abonado haya acordado libremente con el operador un plazo diferente y no se podrán devengar intereses de demora ni se exigirán garantías para el fraccionamiento y aplazamiento.

 

 

 

Jose Manuel Ortiz.

Abogado.

Socio-Director.

Iberolex Gabinete Jurídico Empresarial

 

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